sábado, diciembre 15, 2007

PUEBLOS INDÍGENAS, DE LOS DERECHOS CULTURALES Y LINGUÍSTICOS.



Pueblos Indígenas
De los derechos culturales y lingüísticos
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Las nociones de derechos culturales y de derechos lingüísticos. Aspectos del problema lingüístico suramericano: las lenguas indígenas.

1. Las nociones de derechos culturales y de derechos lingüísticos.

Este proceso puede ser instructivo y desestabilizador.Los derechos humanos no imponen un modelo estándar cultural determinado sino un nivel mínimo de protección de la dignidad humana. De manera más directa, los derechos humanos facilitan el respeto y la protección de la diversidad y de la integridad cultural vía la creación de los derechos culturales en forma de leyes. Cada ser humano tiene derechos culturales pero estos no son ilimitados. De hecho, los derechos culturales reproban toda idea de discriminación sexual, racial, religiosa, etc.Del mismo modo, ya que se supone que algunas situaciones o comportamientos lingüísticos pueden ser orientados por el derecho, se puede hablar de derechos lingüísticos. Según el territorio político considerado, hablaremos de derechos lingüísticos internos (constituciones, leyes lingüísticas, decretos, etc.) No se debe imaginar que los derechos lingüísticos son circunscritos por un conjunto cerrado de normas jurídicas en un territorio político determinado. Los especialistas del derecho lingüístico están de acuerdo sobre un principio. El derecho lingüístico nunca tiene como objeto el sistema lingüístico o la lengua en sí. Su objetivo es fijar reglas determinando la selección de lenguas en ciertos sectores de la vida social y establecer las circunstancias capaces de garantizar el uso de la lengua, sobre todo la protección a la cual pueden aspirar las minorías lingüísticas. Así, gracias a las leyes o a las disposiciones jurídicas, el derecho lingüístico en general sanciona los derechos lingüísticos de las personas y de los grupos sociales. El asunto de los derechos lingüísticos constituye una problemática compleja ligada a la existencia de dos categorías de derechos: los derechos lingüísticos individuales de las personas y los derechos lingüísticos colectivos de las comunidades lingüísticas. ¿Apunta el derecho lingüístico al individuo o a todos los miembros de una comunidad lingüística?, ¿Cómo conciliar la libertad de expresión del individuo con la legitimidad del estado que elige una o varias lenguas oficiales?
Un principio jurídico es reconocido dentro de los países democráticos: nunca una política lingüística debe cruzar la frontera del dominio privado. Pero, ¿dónde se ubican las fronteras del dominio del uso privado de las lenguas? Capaz las límites están bien claras para los juristas pero son generalmente mal percibidas por los hablantes. Los sectores apuntados por las leyes lingüísticas son frecuentemente claras: la legislación, la justicia, la educación y la administración pública. En cuanto a las políticas lingüísticas, se debe recordar que son sostenidas por dos grandes principios: el principio de territorialidad (o « principio territorial de las lenguas ») y el principio de personalidad (o « principio de libre elección de la lengua » o « principio de la libertad lingüística »). El primero reconoce los derechos lingüísticos territoriales y el segundo, los derechos lingüísticos individuales. El « derecho a la lengua », de « vivir en su lengua » son otras tantas afirmaciones legalizadas que uno puede blandir en caso de emergencia. Nos resulta claro que si todas las lenguas son supuestamente iguales, dignas y legítimas, algunas lo son más que otras... Cada hombre tiene el derecho de vivir en su lengua. Además, se debe recordar que el derecho lingüístico de las poblaciones indígenas el más abofeteado no es el derecho de usar su propia lengua sino el derecho de acceder al idioma del Estado. ¿Es concebible que una parte de la población de algunas naciones no tiene acceso a la lengua oficial, a la lengua de la escuela, de la administración y de la justicia?, ¿No es el deber del Estado asegurar a todos sus ciudadanos un acceso mínimo real a la lengua que los impone?

2. Aspectos del problema lingüístico suramericano: las lenguas indígenas.

En un primer momento solo se aspiraba a un bilingüismo de transición, en la cual el uso de la lengua nativa era apenas una etapa para la adquisición de la lengua oficial y mayoritaria, vista como una vía de acceso a la educación oficial de inspiración occidental y urbana. Se postula, por supuesto, que la inserción de las lenguas indígenas en el mundo contemporáneo es no solo posible sino necesario, si de verdad nos interesa detener su continuo desplazamiento. Y conste que solo estamos mencionando algunas de las características pertinentes al conocimiento y descripción de las lenguas del mundo, entre ellas las habladas por los pueblos amerindios.Pues son idiomas completos.
[…]Los problemas de pervivencia de las lenguas indígenas presentan múltiples aristas difíciles de sistematizar en un texto breve. Se ha caracterizado como la tercera lengua del Paraguay, y no sería exagerado llamarlo la lengua general de este país sudamericano, aunque en sentido estricto escapa a la condición de una lengua. Probablemente es más adecuado describirlo como una mezcla de lenguas. En Bolivia, la situación de estas mismas lenguas –igualmente oficializadas – es actualmente mucho más favorable, a lo que contribuye sin duda una mayor presión por parte de la sociedad civil, en especial de los hablantes de lenguas indígenas. La posesión de un idioma propio es un derecho y parte vital de la identidad étnica de todo pueblo indígena. MELIA Bartomeu, 1992, La lengua guaraní del Paraguay: historia, sociedad y literatura, M.A.P.F.R.E., colección Lenguas y literatura indígenas, Vol. PULCINELLI ORLANDI Eni (organizador), 1988, Política lingüística na América latina, Pontes editores, Campinas–Brasil.




Ama hasta que te duela, si te duele, es la mejor señal.

Beata Madre Teresa de Calcuta





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