domingo, febrero 27, 2011

Reflexiones éticas sobre el secreto


Enrique Campang Chang (Desde Guatemala. Especial para ARGENPRESS CULTURAL)

De confesión, profesional, de estado, comercial, industrial, bancario, personales, militares, electrónicos, políticos.

Desde los tiempos antiguos los grupos perseguidos por la intolerancia religiosa, política o sexual, se han tenido que refugiar en el mundo de lo secreto. Los cristianos, judíos, disidentes políticos y marginados lo valoran para defender su identidad y creencias.

El secreto es una forma de proteger situaciones o información que en manos equivocadas puedan causar daño o persecución injusta como los estados financieros que pueden ser causa de extorsión, chantaje o secuestro. Otros lo utilizan para encubrir delitos, hechos ilegales o acciones inmorales.

A nivel comercial se guardan los secretos de fórmulas químicas, procesos industriales para conservar los derechos de investigación, mercadeo y de patente.

La vida privada se mantiene bajo reserva para proteger la intimidad de la persona que de ser divulgada podría ser mal interpretada o usada con fines incorrectos o morbosos. La vida privada que no causa daños, es un derecho. Es legítima la resistencia a revelar la vida privada a las injerencias de las instituciones o personas ajenas.

La secretividad del la vida privada se justifica en el sentido que la intimidad es algo muy exclusivo a la pareja y a la persona, que es muy difícil que alguien de fuera la pueda entender a cabalidad. Los juicios externos sobre la intimidad son temerarios.

La invasión de la vida privada, sentimental por los medios de comunicación, redes sociales o con fines de mercadeo o creación de espectáculos es inmoral, afecta la dignidad de las personas; puede crear zozobra en la relación o distorsionar su sentido.

Las leyes reconocen el fuero de la correspondencia, comunicaciones y la vida privada, Artículos 24 y 35 de la Constitución de Guatemala. No se puede invocar el derecho del secreto cuando en la intimidad familiar se comete abuso sexual o maltrato. (Decreto 97-1996)

En la Iglesia católica se guarda el sigilo o secreto de confesión para proteger la confianza entre el fiel y el confesor; este es absoluto con la pena de excomunión si se revela el contenido; (Canon 983,1), los Estados generalmente respetan el secreto de confesión; este no puede ser revelado aunque se admita la comisión de delito. El confesor puede orientar a la reparación del daño antes de dar la absolución.

El artículo 166 de la Constitución confiere secretividad en las interpelaciones de ministros a los asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.

Hipócrates (S. V a. de C) establece el compromiso de los médicos sobre el secreto, que luego se extiende a la práctica de las profesiones:

“Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas….”

En la práctica profesional toda información privilegiada con el cliente entra en reserva de secreto, si va orientada al beneficio de las partes y al servicio que se presta; pero si en la relación con el cliente hay sospecha o evidencia de delito, se debe advertir de que la información no está protegida. En el caso de ingenieros, médicos, contadores etc., que estén involucrados en hechos fraudulentos de su profesión, no hay protección legal; un juez puede solicitar la información relacionada.

Si un psicólogo advierte durante la entrevista clínica del riesgo de suicidio, daños por consumo de drogas o abusos sexuales, esta información no queda moralmente amparada por el secreto profesional, sino se debe buscar la protección de la persona.

Las leyes de Guatemala limitan el secreto profesional a la obligación de denuncia, (Decreto 51-92 art. 298), en caso de que la persona conozca de algún hecho delictivo en la práctica del oficio de curación.

El médico al tener conocimiento de que un paciente padece de una enfermedad de reporte obligatorio o de transmisión sexual y lleva una actividad de alto riesgo, esto no está amparado por el secreto, sobre todo a la pareja o personas afectadas. Sin embargo debe proteger la identidad del paciente fuera del círculo interesado.

El derecho al secreto busca proteger al inocente del mal uso de cierta información contra el abuso; en cambio el espíritu de la ley no busca encubrir delitos, como se viene aplicando en la limitación del secreto bancario cuando hay sospecha de lavado de dinero.

La cobija del secreto de estado se ha utilizado por gobiernos corruptos o sin solvencia moral para ocultar acciones indebidas; son los casos que WikiLeaks revela recientemente.

Los estados se deberían abstener de cometer abusos, cuando se mantiene el principio de que todas las acciones del Estado son públicas. Varios Estados practican la tortura como forma de extraer los secretos a sus opositores.

Resulta delicado cuando la revelación de un secreto causa más daño, o por otro lado causa más beneficios no revelándolo que daños por divulgarlo. Por ejemplo los incidentes superados en el pasado, adopciones, relaciones familiares, antecedentes personales.

El juicio sobre la reserva del secreto es ético, para hacer el bien y evitar el mal, en la medida si es asumido en forma libre, autónoma, respeta la vida, el bien común y la dignidad de la persona.

La información personal se ve afectada por las redes sociales donde prácticamente cualquiera se puede enterar de información privada y en no pocos casos se ha utilizado para la comisión de delitos como secuestro o extorsión. Uno nunca puede estar seguro cuando una información puede ser distorsionada o usada fuera de contexto en contra de uno. “Es como la pasta de dientes, una vez sale es muy difícil volverla a guardar”

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